Ley [CFF]
Artículo 93 de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 93 .- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.