Ley [CFF]

Artículo 93 de Código Fiscal De La Federación

Ver ley completa

Artículo 93 .- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Fiscal De La Federación (CFF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad