Ley [CFF]

Artículo 93 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 93 .- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

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