Ley [CFF]

Artículo 97 de Código Fiscal De La Federación

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Código Fiscal De La Federación (CFF)

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Artículo 97 .- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.

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