Ley [CFF]
Artículo 99 de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 99 .- En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
Para los efectos de , el delito es continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.