Ley [CFPC]

Artículo 255 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 255.- Fuera de los casos del artículo , el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia.

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