LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 255.- Fuera de los casos del artículo 253, el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 255.- Fuera de los casos del artículo 253, el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.