LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 257.- Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 257.- Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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