Ley [CFPC]
Artículo 258 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 258.- La revisión forzosa que la ley establece respecto de algunas resoluciones judiciales, tendrá por objeto estudiar el negocio en su integridad, a no ser que la misma ley la restrinja a puntos determinados, para el efecto de confirmar, reformar o revocar la sentencia del inferior. En su tramitación y fallo se observarán las reglas de este capítulo, en cuanto fueren aplicables.