Artículo 256

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

ARTICULO 256.- En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se citará, a las partes, para la audiencia de alegatos en el negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el término de traslado; pero, si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro de los diez días de concluido dicho término; procediéndose, en ella, en la forma prescrita para la audiencia final del juicio. Si la resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no se concederá, en ningún caso, término de prueba, y la audiencia de alegatos se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el término del traslado del escrito de agravios, fallándose dentro de los cinco días siguientes de verificada la audiencia.

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