Ley [CFPC]

Artículo 288 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 288.- Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.

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