LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 288.- Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
Fe de erratas al artículo DOF
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 288.- Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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