LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 290.- Los términos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 290.- Los términos que, por disposición de la ley, no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.