Ley [CFPC]

Artículo 292 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 292.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias