Ley [CFPC]

Artículo 293 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 293.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:

    I- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
    II- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;
    III- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;
    IV- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
    V- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad