LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 337.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 337.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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