Ley [CFPC]
Artículo 337 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 337.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.