Ley [CFPC]
Artículo 366 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 366.- El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.