Ley [CFPC]
Artículo 366 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 366.- El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.