Lectura de artículo · CFPC

Artículo 368

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

ARTICULO 368.- Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son ineficaces si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

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