Ley [CFPC]
Artículo 369 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 369.- El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.