Ley [CFPC]

Artículo 369 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 369.- El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias