Lectura de artículo · CFPC

Artículo 423

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

ARTICULO 423.- Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en notificar, al sentenciado, que a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del que, en su defecto, le fije el tribunal prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le prohiba. Lo mismo se observará cuando la obligación de no hacer constare en cualquier otro título que motive ejecución.

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