LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 499.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 499.- En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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