Artículo 502

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII

ARTICULO 502.- En los casos de hipoteca o prenda, en que el deudor haya convenido, en el contrato, el precio que servirá de base para el remate de los bienes hipotecados o empeñados, no se hará avalúo judicial, sino que el precio pactado será la base para la primera almoneda.

Esta disposición está limitada por igual excepción que la consignada en el párrafo final del artículo precedente.

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