LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
ARTICULO 93.- La ley reconoce como medios de prueba:
- I - La confesión.
- II - Los documentos públicos;
- III - Los documentos privados;
- IV - Los dictámenes periciales;
- V - El reconocimiento o inspección judicial;
- VI - Los testigos;
- VII - Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
- VIII - Las presunciones.