Lectura de artículo · CFPC

Artículo 93

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

ARTICULO 93.- La ley reconoce como medios de prueba:

    I - La confesión.
    II - Los documentos públicos;
    III - Los documentos privados;
    IV - Los dictámenes periciales;
    V - El reconocimiento o inspección judicial;
    VI - Los testigos;
    VII - Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
    VIII - Las presunciones.
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