LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 131.- La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal que hubiere estado desempeñando la persona sentenciada, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones, de distintivos para el personal de tropa y del uniforme para los oficiales.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 131

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 131 Llegan al 131
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad