Ley [CJM]

Artículo 132 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 132.- La suspensión de comisión militar que sólo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.

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