Ley [CJM]
Artículo 146 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 146.- Siempre que con un hecho ejecutado en un solo acto o con una omisión, se violen varias disposiciones penales que señalen penas diversas, se aplicará la del delito que merezca pena mayor, tomándose en cuenta las otras violaciones como circunstancias agravantes.