Ley [CJM]

Artículo 149 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 149.- Las circunstancias calificativas o modificativas de la pena que tienen relación con el hecho u omisión penados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias