Ley [CJM]
Artículo 152 bis de Código De Justicia Militar
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Código De Justicia Militar (CJM)
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 152 bis.- Para la fijación de sanciones que resulten aplicables según este Código, los importes establecidos se calcularán de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica para determinar la cuantía del pago al momento de la realización del delito.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF