Ley [CJM]

Artículo 156 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 156.- Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los establecimientos de educación militar, con relación a los demás miembros de la Fuerza Armada Permanente, serán considerados como sargentos primeros.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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