Ley [CJM]

Artículo 155 de Código De Justicia Militar

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Código De Justicia Militar (CJM)

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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 155.- Para los efectos de este Código, el personal militar que ingrese a alguno de los expresados establecimientos, pierde la jerarquía que tenga en la Fuerza Armada Permanente, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerado simplemente como alumno y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen.

Artículo reformado DOF

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