LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 155.- Para los efectos de este Código, el personal militar que ingrese a alguno de los expresados establecimientos, pierde la jerarquía que tenga en la Fuerza Armada Permanente, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerado simplemente como alumno y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 155

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 155 Llegan al 155
Publicidad