Ley [CJM]
Artículo 155 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 155.- Para los efectos de , el personal militar que ingrese a alguno de los expresados establecimientos, pierde la jerarquía que tenga en la Fuerza Armada Permanente, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerado simplemente como alumno y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen.
Artículo reformado DOF