Ley [CJM]
Artículo 288 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 288.- Cuando el personal subordinado haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.
Artículo reformado DOF ,