Ley [CJM]

Artículo 291 de Código De Justicia Militar

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Código De Justicia Militar (CJM)

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LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I

Artículo 291.- Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de impedir, concurriere alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 288 y 289, las disposiciones contenidas en esos preceptos, serán igualmente aplicables a los casos comprendidos en el artículo que antecede.

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