LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO III

Artículo 301.- Comete el delito de desobediencia el personal subordinado que no ejecute o respete una orden del superior, la modifique de propia autoridad o se extralimite al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al subalterno, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes.

Artículo reformado DOF

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