Ley [CJM]

Artículo 327 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 327.- El personal militar que abuse de los poderes que le fueren conferidos para hacer requisiciones, o que rehúse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados, será sancionado con la pena de un año de prisión.

Artículo reformado DOF

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