Ley [CJM]
Artículo 327 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 327.- El personal militar que abuse de los poderes que le fueren conferidos para hacer requisiciones, o que rehúse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados, será sancionado con la pena de un año de prisión.
Artículo reformado DOF