Ley [CJM]

Artículo 332 de Código De Justicia Militar

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Código De Justicia Militar (CJM)

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LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 332.- Se impondrá la pena de dos meses de prisión a quien se apodere de un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en campaña, la de cinco meses.

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