LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 331.- Quien obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga derecho a pretender; que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa o los destruya o deteriore, o que maltrate de palabra o de obra a algún individuo de la familia o a los sirvientes será sancionado con la pena de seis meses de prisión.

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