LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 330.- Quien hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquier persona, o que sin autorización ejerciere cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo, será sancionado con la pena de un año de prisión. Si se causare daño se estará al delito que resultare, cuando la pena que corresponda a éste sea mayor que la señalada en este artículo.

Artículo reformado DOF

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