Ley [CJM]
Artículo 34 de Código De Justicia Militar
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Código De Justicia Militar (CJM)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 34.- El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección General de Archivo e Historia, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.
Artículo reformado DOF , ,