Ley [CJM]
Artículo 35 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 35.- La biblioteca se formará, esencialmente, de todas las leyes, jurisprudencia, decretos y circulares relacionados con el fuero militar, así como de las obras, folletos y demás publicaciones que se editen con referencia a asuntos militares y generales; y de los periódicos oficiales.
Artículo reformado DOF