LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II

Artículo 355.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será sancionada:

Párrafo reformado DOF

    I- Con la pena de seis años de prisión, si estuviere frente al enemigo;
    II- Con la de cuatro años de prisión, si estuviere en campaña; pero no frente al enemigo, y

Fracción reformada DOF

    III- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario.

Fracción reformada DOF

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