LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II

Artículo 356.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que faltando a lo prevenido en la Ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo reformado DOF ,

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