Ley [CJM]

Artículo 357 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II

Artículo 357.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que dejare de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si no obedeciere, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza, será sancionada con la pena de siete años de prisión.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias