Lectura de artículo · CJM

Artículo 366

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO III

Artículo 366.- La persona integrante de la Armada que por negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña o contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será sancionada:

Párrafo reformado DOF

    I - En campaña de guerra u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

Fe de erratas a la fracción DOF

    II - En cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año, siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión.

Fracción reformada DOF

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