LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO III

Artículo 365.- Quien sin motivo justificado variare o mandare variar el rumbo dado por el comandante, será sancionado con la pena:

Párrafo reformado DOF

    I- De trece años de prisión si se perdiere el buque, o en campaña de guerra se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio;

Fe de erratas a la fracción DOF

    II- De nueve años de prisión si en tiempo de paz se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio, y

Fracción reformada DOF

    III- De tres años de prisión en cualquier otro caso.

Fracción reformada DOF

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