Lectura de artículo · CJM

Artículo 364

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO III

Artículo 364.- La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será sancionada:

Fe de erratas al párrafo DOF . Reformado DOF

    I - Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si no resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se impondrá la pena de seis años de prisión;

Fe de erratas a la fracción DOF

    II - Con siete años de prisión, en campaña de guerra;

Fe de erratas a la fracción DOF . Reformada DOF

    III - Con trece años de prisión, frente al enemigo, y

Fracción reformada DOF

    IV Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.

Fe de erratas a la fracción DOF . Reformada DOF

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