Ley [CJM]
Artículo 381 de Código De Justicia Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO IV
Artículo 381.- Se sancionará con nueve meses de prisión, a la persona aviadora:
- I- Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, incumpla con la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y
- II- Que cometa cualquiera otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este Capítulo.
Artículo reformado DOF