Ley [CMPP]
Artículo 417 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO I
Artículo 417. Reglas generales
Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.
Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente, salvo el caso que únicamente consten por escrito.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.