Ley [CMPP]

Artículo 419 de Código Militar De Procedimientos Penales

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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

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Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

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