Ley [CMPP]
Artículo 418 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO I
Artículo 418. Condiciones de interposición
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.