Ley [CMPP]

Artículo 418 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO I

Artículo 418. Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en , con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

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