Ley [CMPP]
Artículo 63 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II
Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
- Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él.
- La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares puedan verse gravemente afectadas.
- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
- El Órgano jurisdiccional militar estime conveniente.
- Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.
- Esté previsto en este Código o en otra ley.
- VIa resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.