Ley [CNPCF]

Artículo 1060 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO III

Artículo 1060. La persona depositaria y la persona actora, cuando ésta la hubiere nombrado, serán responsables solidariamente de los bienes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias