LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO III
Artículo 1060. La persona depositaria y la persona actora, cuando ésta la hubiere nombrado, serán responsables solidariamente de los bienes.
LIBRO Noveno TÍTULO Único CAPÍTULO III
Artículo 1060. La persona depositaria y la persona actora, cuando ésta la hubiere nombrado, serán responsables solidariamente de los bienes.