Ley [CNPCF]

Artículo 229 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IX

Artículo 229. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

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