Ley [CNPCF]

Artículo 339 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Novena

Artículo 339. La persona que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligada a probar el hecho en que se funda la presunción.

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