Ley [CNPCF]
Artículo 340 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Novena
Artículo 340. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción, es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.